Especialidades
- 1 ABOGADO CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
- 1.1 RECLAMAR CLÁUSULAS ABUSIVAS
- 1.2 ¿Qué es una cláusula abusiva en contratos celebrados con consumidores?
- 1.3 ¿Cuáles son las principales cláusulas abusivas de tu hipoteca?
- 1.4 CLÁUSULA DE SUELO
- 1.5 CLÁUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS
- 1.6 CLÁUSULA DE IRPH
- 1.7 CLÁUSULA DE OPCIÓN MULTIDIVISA
- 1.8 CLÁUSULA DE INTERESES DE DEMORA
- 1.9 CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
- 1.10 CLÁUSULA DE OPCIÓN MULTIDIVISA
- 1.11 ¿Qué factores determinan el carácter abusivo de las cláusulas en contratos suscritos con consumidores?
- 1.12 ¿Por qué reclamar cláusulas abusivas en Abogados Juan Rodríguez-Ovejero?
ABOGADO CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
IRPH – MULTIDIVISA – SUELO – GASTOS
RECLAMAR CLÁUSULAS ABUSIVAS
¿Qué es una cláusula abusiva en contratos celebrados con consumidores?
La Ley de consumidores y Usuarios la define en su artículo 82, sin perjuicio de su desarrollo en otros preceptos de este cuerpo normativo y la inestimable interpretación jurisprudencial, que brinda a la sociedad civil el derecho de reclamar ante el abuso de la banca y la injusticia.
Se caracterizan por ser estipulaciones o practicas que no han sido objeto de una negociación individual y que en contra de lo que exige la buena fe contractual, generan un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, en perjuicio del consumidor y usuario.
¿Cuáles son las principales cláusulas abusivas de tu hipoteca?
Los contratos bancarios en general y los préstamos hipotecarios en particular están literalmente plagados de cláusulas abusivas. Esta circunstancia ha motivado que el Tribunal de Justicia de Unión Europea nos haya abierto la puerta para que en cualquier momento puedan ser sometidas a control judicial.
Y no es para menos, pues existen cláusulas abusivas que son soportadas por absoluto desconocimiento y otras cuyo perjuicio se revelará en uno u otro momento, quizá nunca. Y en todo caso hay quienes luchan de forma activa por su derecho, quienes esperan a que la Jurisprudencia se unifique para impetrar el auxilio judicial o incluso los que nunca llegan a reclamar. En todos los casos excepto el último, resultará esencial contar con un abogado especialista en derecho bancario.
Desde nuestro despacho consideramos como principales, en cuanto al perjuicio que causan, las siguientes cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios:
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CLÁUSULA DE SUELO
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CLÁUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS
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CLÁUSULA DE IRPH
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CLÁUSULA DE OPCIÓN MULTIDIVISA
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CLÁUSULA DE INTERESES DE DEMORA
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CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
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CLÁUSULA DE OPCIÓN MULTIDIVISA
¿Qué factores determinan el carácter abusivo de las cláusulas en contratos suscritos con consumidores?
Existe normativa lo suficientemente como para impugnar una y otra estipulación o práctica abusiva en función del interés que vaya a ser afectado por estas, si bien por su trascendencia jurídica nos centraremos en la falta de transparencia, como criterio que permite considerar abusiva una cláusula que incide directamente en el precio de un contrato.
Para ello, se debe someter la cláusula a un doble filtro o control de transparencia:
- Control de incorporación (también llamado control de legalidad):
Este control no se limita a un mero análisis gramatical de claridad de la cláusula, toda vez que la doctrina jurisprudencial establece la necesidad de analizar jurídicamente si el Banco haya cumplido la legalidad vigente al momento de contratar, lo que garantizaría razonablemente la superación de este primer filtro a efectos de entender la cláusula debidamente incorporada.
En consecuencia, toda cláusula que no supere el primer filtro se ha de entender nula de pleno derecho, aunque lo habitual es que entremos también a analizar el segundo control a mayor abundamiento de nuestras pretensiones.
Veamos cuales son los requisitos legales para superar el control de incorporación:
- Que se haya entregado un folleto informativo del préstamo hipotecario antes de la firma ante Notario.
- Que se haya entregado una Oferta Vinculante con tres días de antelación a la firma ante Notario
- Que se haya informado al prestatario de su derecho a examinar el borrador de la Escritura con tres días de antelación a la firma ante Notario
- Que en el otorgamiento de la Escritura ante Notario, éste haga constar la existencia de limitaciones al alza o la baja del tipo de interés y advierta de su falta de semejanza.
Téngase en cuenta que la normativa es cambiante. Por ejemplo, para los préstamos suscritos a partir del 29 de octubre de 2011, la normativa exige otros formatos, como la entrega de una Ficha de Información Precontractual (FIPRE) y una Ficha de Información Personalizada (FIPRE) que debe llevar incorporada la Oferta Vinculante con explicación sobre todo tipo de cláusulas anexando a la misma cualquier información complementaria. A buen seguro estamos ante una regulación en permanente cambio, que habrá de ser orientada a la mayor protección del consumidor.
- Control de transparencia de la cláusula:
La Doctrina Jurisprudencial alude a la necesidad de acudir a un segundo filtro, que mediante un control más reforzado en cuanto al fondo de la cuestión, viene a consagrar el Principio de Transparencia Real en la Contratación.
Nuestro Tribunal Supremo estableció una serie de requisitos de información y transparencia en torno a la cláusula suelo, que es aplicable al resto de clausulas abusivas (entiéndase aquellas que influyen en el precio del contrato: lo que vamos a pagar). Para que una cláusula pueda ser considerada transparente, el consumidor debe haber tenido completo y cabal conocimiento e información sobre la significación y trascendencia jurídico-económica de las cláusulas a lo largo de la vida del contrato, con criterio que le permita comparar la oferta con otras que coexisten en el mercado.
¿Por qué reclamar cláusulas abusivas en Abogados Juan Rodríguez-Ovejero?
- Somos un despacho de abogados en Oviedo, con un ámbito de actuación nacional, que atiende cada asunto con la singularidad que merece.
- Estamos integrados en una red nacional de abogados especialistas en Derecho Bancario y Financiero.
- Conocemos de primera mano la línea de defensa de las entidades bancarias en cada uno de los asuntos que se nos encomienda.
- Tenemos una visión global actualizada de la Jurisprudencia en todo el territorio nacional.
- Ahora más que nunca es necesaria la especialización en Derecho Bancario.