Especialidades
- 1 ABOGADO RECLAMAR SEGURO DE VIDA
- 1.1 RECLAMACIONES DE SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ
- 1.2 ¿Qué es el seguro de vida o seguro de invalidez?
- 1.3 ¿Cómo saber si la persona fallecida tenía seguros de vida?
- 1.4 ¿Qué partes intervienen en una póliza de vida?
- 1.5 ¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida?
- 1.6 ¿Qué es un seguro de amortización de préstamo?
- 1.7 ¿Qué hacer para cobrar el seguro de vida o invalidez?
- 1.8 El cuestionario de salud o el impago de la prima como motivos de rechazo que llevan a buscar un abogado para reclamar el seguro de vida.
- 1.9 ¿Puedo cobrar el seguro de vida si el fallecimiento o incapacidad se produce por coronavirus COVID19 o cualquier otra circunstancia excluida directa o indirectamente en la póliza?
- 1.10 ¿Qué documentos necesito para reclamar un seguro de vida o invalidez?
- 1.11 ¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida o invalidez?
- 1.12 ¿Por qué reclamar el seguro de vida con Abogados Juan Rodríguez-Ovejero?
ABOGADO RECLAMAR SEGURO DE VIDA
RECLAMACIONES DE SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ
¿Qué es el seguro de vida o seguro de invalidez?
Es un seguro de personas por medio del cual la compañía aseguradora se obliga a satisfacer al beneficiario de la póliza un capital, una renta u otro tipo de prestación convenida, que generalmente se contrata por el tomador de la póliza como cobertura de fallecimiento, situación de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona.
¿Cómo saber si la persona fallecida tenía seguros de vida?
Una vez obtenido el Certificado de Defunción, que puede solicitarse en el Registro Civil del lugar donde se inscribió el nacimiento de la persona fallecida, hemos de acudir a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid) o a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia (resto de Comunidades Autónomas), donde podrá solicitarse tanto el Certificado de Actos de Última Voluntad, como el Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que es el documento que informa si el fallecido tenía suscrita una o varias pólizas de vida o accidentes, tanto individual como colectiva (seguro de convenio), con la cobertura de fallecimiento.
¿Qué partes intervienen en una póliza de vida?
El asegurador es la compañía que contrata la póliza y se obliga a satisfacer la indemnización ante la ocurrencia de un siniestro.
El tomador es la persona que contrata la póliza por cuenta propia o ajena obligándose al pago de la prima del seguro.
El asegurado es el titular del riesgo pudiendo la persona del asegurado coincidir o no con la persona del tomador.
El beneficiario es el titular del derecho a recibir la prestación contemplada en la póliza de seguro, que puede coincidir o no con la persona del asegurado.
¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida?
El beneficiario es la persona designada por el tomador en la póliza de seguro, aunque también puede hacerlo a través de una comunicación posterior del tomador a la compañía aseguradora o incluso en el propio testamento.
Suele establecerse que las personas beneficiarias sean, por el siguiente orden de preferencia, el cónyuge, los hijos, los padres o los herederos legales del causante. Si los beneficiarios fuesen varias personas conjuntamente, se distribuirá el patrimonio proporcionalmente y a partes iguales entre los mismos. En el caso de que no se hubiere designado beneficiarios, el capital entrará a formar parte del patrimonio del tomador, y en caso de que hubiere fallecido, por coincidir o no con la persona del asegurado, se repartirá el mismo conforme a derecho hereditario.
¿Qué es un seguro de amortización de préstamo?
Es un seguro de vida vinculado a un préstamo o una línea de crédito en el que el beneficiario de la póliza de vida es, con carácter preferente, el propio banco prestamista.
En este seguro de vida que muchos bancos ofertan cuando se tiene una hipoteca, ante la ocurrencia del siniestro, ya sea el fallecimiento o la invalidez, el capital asegurado irá destinado en primer lugar al pago de la deuda pendiente de amortizar del préstamo, y si el capital asegurado excediera de la capital pendiente de amortizar, una vez cancelado el préstamo, la cantidad restante irá destinada al patrimonio del resto de beneficiarios designados en la póliza siguiéndose el orden de preferencia establecido.
¿Qué hacer para cobrar el seguro de vida o invalidez?
Si considera que usted puede ser beneficiario de una póliza de vida, deberá dirigirse a la compañía aseguradora para declarar el siniestro cubierto por la póliza, bien por causa de fallecimiento, bien por causa de la situación de invalidez de la persona.
La Compañía dispone de un plazo legal de cuarenta (40) días para cumplir el pago del capital, la renta o cualquier otra prestación que se hubiere convenido.
Ante una eventual dilación en el pago de la indemnización, ya sea por omisión, ya sea por petición de una mayor documentación relacionada con la persona fallecida, se recomienda consultar siempre antes con un profesional independiente que pueda orientar sus dudas, mediar con la compañía aseguradora u ofrecer una solución alternativa.
El cuestionario de salud o el impago de la prima como motivos de rechazo que llevan a buscar un abogado para reclamar el seguro de vida.
Lo normal y habitual es que la compañía aseguradora cumpla con los términos del contrato y pague el capital asegurado, pero existen muchos casos en los que la compañía plantea una reticencia u oposición al pago del seguro de vida, siendo este el supuesto en el que se hace necesario contar con un abogado experto en conflictos relacionados con el seguro de vida, que pueda hacer frente a motivos de oposición al pago, tales como la ausencia de cobertura por vencimiento de la póliza ante el impago de primas o la inexactitud del tomador de la póliza al someterse a un cuestionario de salud, por no haber declarado enfermedades o patologías previas, que la compañía interpretará como causa de exoneración por dolo o culpa grave del asegurado.
En otras ocasiones, la compañía aseguradora puede argumentar como motivo de rechazo la existencia de cláusulas que excluyen el riesgo en determinadas circunstancias, lo que hace necesario un estudio jurídico del condicionado general y especial de la póliza, con objeto de valorar si estamos ante una cláusula delimitadora del riesgo o si nos encontramos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, cuya incorporación al contrato precisará que se encuentren especialmente destacadas y que hayan sido expresamente aceptadas por el asegurado.
Este tipo de cuestiones, por su complejidad jurídica y conflictividad, generan una alta litigiosidad, por lo que será necesario que un abogado de seguros lleve a cabo un estudio del caso, para defender que estamos ante cláusula limitativa de los derechos del asegurado, así como la no incorporación de este tipo de exclusiones en el contrato cuyo cumplimiento se pretende.
¿Qué documentos necesito para reclamar un seguro de vida o invalidez?
La reclamación por seguro de vida tras la dilación o el rechazo por parte de la compañía aseguradora, se constituye en un expediente jurídico complejo que no solo requiere de la intervención de un especialista en derecho del seguro y de la responsabilidad civil, sino que además puede llegar a requerir la introducción de nuevos elementos de prueba al margen de los que a continuación se enumeran, los cuales constituyen un compendio documental básico para un primer estudio de viabilidad:
- Certificado de Defunción o Resolución de Incapacidad del asegurado.
- Póliza de Seguro que incluya condiciones particulares, generales y especiales.
- Recibos de pago de la prima del seguro.
- Cuestionario de salud (si se dispone del mismo).
- Toda comunicación efectuada con la compañía aseguradora.
¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida o invalidez?
El plazo para reclamar el cumplimiento de un seguro de vida es de cinco años desde que tuvo lugar el fallecimiento o la situación de incapacidad, si bien resulta recomendable ponerse en manos de un abogado especialista en seguros de vida desde el primer momento, y en todo caso cuando la aseguradora rechaza el pago del seguro de vida o invalidez, con objeto de que ambas partes puedan estudiar el conflicto en igualdad de armas evitando perjuicios irreparables para la parte beneficiaria.
¿Por qué reclamar el seguro de vida con Abogados Juan Rodríguez-Ovejero?
El abogado Juan Rodríguez-Ovejero es especialista en las concretas materias que se relacionan con los motivos expresados por la aseguradora cuando rechaza el pago del seguro de vida, tanto en lo que respecta al derecho del seguro y de la responsabilidad civil, con especial enfoque en el derecho médico-sanitario, que sin lugar a dudas guarda una intensa relación con los conflictos de pago relacionados con el cuestionario de salud y la supuesta ocultación de patologías previas, como en lo que respecta al derecho contractual bancario y del seguro, que le permitirá contar con la mejor defensa para la impugnación de eventuales exclusiones de riesgos, según la forma en la que hayan sido introducidas ante el asegurado en la póliza del seguro de vida o invalidez.
Somos un despacho de abogados en Oviedo, con un ámbito de actuación nacional y una filosofía de honorarios a éxito: sólo cobramos honorarios si tú ganas.